jueves, 9 de septiembre de 2010

martes, 7 de septiembre de 2010

HUELGA DE HAMBRE EN VISTA HERMOSA

LA VERDAD SEA DICHA....

El pasado 2 de Septiembre, fuimos requeridos por los internos de la "minima" de Tocuyito, en el Estado Carabobo, para que nos solidarizaramos con la huelga de hambre que ellos habian arrrancado. Las razones de tal accion fueron los maltratos fisicos de la GN y del grupo ERIC, grupo este encargado de la represion en las carceles del pais, a decir de nuestros compañeros este grupo los maltrato fisicamente, destruyo sus pertenencias y los aislo del resto de los internos. La minima de Tocuyito tiene una poblacion de 98 internos y de ellos fueron objeto de esta salvaje represion solo 32 compañeros, los mismos que han sido quienes se han opuesto al trato deshumanizado en la que, a decir del MPPRIJ es la carcel modelo de humanizacion del pais.
Una vez analizada la sitacion de nuestros compañeros, y considerando que estos abusos de autoridad y desmejora en los derechos humanos- progresivos por ley- no pueden permitirse, decidimos sumarnos a la protesta pacifica de estos compañeros y en consecuencia iniciamos una huelga de hambre desde el dia 3 de Septiembre a primera hora de la mañana
A pesar de sus suplicas, a estas horas los internos de tocuyito en huelga de hambre, no ha habido nadie del MPPRIJ que se haya acercado a estos compañeros para dialogar respecto a sus demandas, las cuales no son distintas de las de todos los penales de Venezuela. dentro de estas peticiones esta la que sean trasladados a su penal de origen todos aquellos que han sido movidos inconsultamente con los jueces sin que estos hayan opuesto la resisencia de ley.
este punto es un punto de honor en nuestra protesta, por ser tocuyito quien inicio la huelga y nos pidio apoyo.

los antecedentes:..........

Ciudad Bolivar, 1 de Julio de 2008

Nosotros, la totalidad de los privados de Libertad del Internado Judicial Vista Hermosa, apoyados irrestrictamente y de propia voluntad por nuestros Familiares, hemos acordado ejercer nuestro derecho constitucional de protestar pacíficamente y sin perjuicio de terceros por las continuas violaciones de los acuerdos que hemos suscrito en seis (6) oportunidades anteriores con funcionarios del; Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio del Interior y Justicia, la Defensoria del Pueblo y la Defensa Publica de reos


A mas de dos años de este conflicto y visto que en ese tiempo no hemos tenido soluciones verdaderas a las mismas peticiones de siempre, decidimos aprovechar la coyontura de la protesta de la minima de Tocuyito, para exponer una vez mas nuestro descontento por tanta mentira junta por parte del Estado. es asi que todos los internos (1147) de Vista Hermosa, nos declaramos en HUELGA DE HAMBRE INDEFINIDA hasta tanto no sean escuchadas y resueltas nuestras peticiones las cuales son:

1. - Que se constituya una mesa de dialogo con representantes del Estado vinculados al sistema penitenciario y que tengan el poder de decidir y comprometerse en la solucion efectiva de los problemas que nos aquejan, solicitamos la presencia en esta mesa de la Crim. Consuelo Cerrada, al Comandante del D-81 , al Fiscal superior del Estado Bolivar, Al defensor del Pueblo delegado de Bolivar, a los coordinadores de la defensa publica de los dos circuitos de Bolivar, al Director del Internado Sr. Carlos Duran, a la abog. Gabriela Quiaragua, Presidente del Circuito judicial Penal del Estado, a un representante de la prensa escrita y televisiva en esta mesa de dialogo trataremos los puntos siguientes:

a.- Solucion al problema de la salud y el tratamiento de las enfermedades de los internos
de manera expedita en caso de uregencias, cumplimiento del horario de los medicos
adscritos al internado, dotacion de medicinas y primeros auxilios, servicio odontologico
b.- Solucion al problema del traslado a tribunales por la falta de efectivos, esposas o
unidades de transporte
c.- Solucion a los casos de retardo procesal
d.- solucion al problema del suministro de la comida en cantidad y calidad adecuadas a la
poblacion actual, reparacion de la cocina y dotacion de una bateria de cocina acorde a las
necesidades
e.- Solucion al problema del maltrato de las visitas por parte del componente de la GN que
custodia el penal
f.- otros que surjan de la mesa de dialogo y que sean propios al sistema penitenciario

El dia de ayer, 6/9/2010 nos reunimos con una representacion no oficial de los entes arriba mencionados y de manera puntual les hicimos una reseña de estas condiciones como primer acercamiento, esperamos por el bienestar del proceso penal y de nuestras condicones que en la brevedad del tiempo podamos estar reuniendonos efectivamente en aras de encontrar soluciones que nos convengan a todos. estamos en la mejor dispocicion de debatir nuestars condiciones con el sentido de la tolerancia y el sentido comun propios de esta humanizacion que estamos llevando a cabo
Dios es nuestro testigo!

CARTA AL PRESIDENTE CHAVEZ, PROTESTA EN LOS PENALES POR VIOLACION A DERECHOS HUMANOS

En este País de todos, a los 3 días del mes de Septiembre del 2010

Ciudadano
Hugo Chávez Frías
Presidente de La República Bolivariana de Venezuela
Presente

Sr. Presidente;
Nosotros los privados de libertad en los centros de reclusión; “Mínima de Tocuyito”, “ Tocoron” y “Vista Hermosa”, ubicados en los Estados: Carabobo, Aragua y Bolívar respectivamente, acudimos ante Ud. Para exponer las violaciones de los DDHH por parte del MPPRIJ y el poder Judicial, violaciones estas que se evidencian en el maltrato físico y psicológico a los que actualmente están expuestos los internos de la mínima de Tocuyito antes citada.
Hace dos días iniciamos una huelga de hambre que involucra a casi 4300 internos en estos establecimientos, como una respuesta ante tanta agresión por parte del Ministerio de Interior y Justicia ejecutada por el Grupo ERIC y las autoridades del internado Mínima de Tocuyito. Además de esto denunciamos la práctica conjunta entre jueces y MPPRIJ, de ubicar fuera de los penales de origen y lejos de sus jueces naturales a los internos que sin motivación alguna ellos consideran, deben estar concentrados en estos campos de terror y odio.
Respetuosamente nos dirigimos a Ud., a los miembros del poder judicial y del MPPRIJ o a quienes competa, para informarles que esta huelga de hambre será radicalizada en el caso que no se tomen las acciones conducentes a restablecer los DDHH de los internos de Tocuyito y se tomen medidas consonas a la ley y el derecho en cuanto a la radicación de estos internos llevados fuera de su lugar de origen.
Los derechos humanos son progresivos Señor Presidente, aceptar que se restablezcan las condiciones de torturas y maltratos físicos de hace 8 años es aceptar una degradación de la persona humana. No aceptamos que se nos “induzca al suicidio” por usar el termino en boga
Esperamos por su pronto pronunciamiento en torno a esta solicitud con los mejores deseos por su bienestar y el de nuestro pueblo


Internos de Tocoron
Internos de Vista Hermosa
Internos de la Mínima de Tocuyito

PLAN VACACIONAL 2010

POR PUBLICAR

miércoles, 21 de julio de 2010

A LA LUZ DEL ART 244 DEL COPP, SIN JUICIO Y SIN PRORROGA

SIN JUICIO Y SIN PRORROGA
La aplicación del artículo 244 del COPP suscita sendos problemas de interpretación jurídica. Como es sabido, dicha disposición faculta al acusador para solicitar una prórroga de la privación de libertad que se encuentre próxima a su vencimiento, la cual no puede exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado. El dato relevante es que la reforma procesal del 26 de agosto de 2008, insertó en el tercer aparte de la norma, lo siguiente: “…igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras…”. Quede en claro que la noción de “dilaciones indebidas” presuponen un elemento doloso o de mala fe el cual debe demostrarse. Así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1712 de 12 de septiembre de 2001, (caso: Rita Alcira Coy y otros), donde se acogieron las tácticas procesales dilatorias abusivas como causal impeditiva del decaimiento de la privación de libertad, ya que la torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.
La observación de la práctica judicial revela, a la luz de la citada reforma procesal, la existencia de un estado de cosas inconstitucional originado por la subversión, aún después de la precitada reforma, del procedimiento pautado en el artículo 244 del COPP. Para una mejor inteligencia del asunto digamos que, antes de la reforma procesal, se planteaban dos escenarios, uno, legal, cuando el fiscal solicitaba la prórroga, en cuyo caso el Tribunal podía acordarla, u ordenar el decaimiento de la privación de libertad sometiendo al procesado a una medida cautelar menos gravosa; y el otro, jurisprudencial, cuando sin mediar la solicitud de prórroga, el tribunal negaba el decaimiento solicitado por el procesado, apreciando que las tácticas dilatorias abusivas causaron la excesiva prolongación del proceso; es decir, la Sala Constitucional se ocupó de llenar el aparente vacio del artículo 244 que no admitía, al menos expresamente como ahora, la solicitud de prórroga por dilaciones indebidas atribuibles al procesado.
Antes de la reforma procesal cada vez que, sin la solicitud de prórroga del acusador, los jueces negaban el decaimiento de la privación de libertad solicitado por el procesado, no hacían sino mantener “indefinidamente” sus efectos, ya que, estos pronunciamientos judiciales, que sepamos, casi nunca establecían la prórroga por lo mismo que casi nunca era solicitada. De este modo, la situación del procesado se agravaba, pues, si con vista del procedimiento legal cuando mucho podía quedar privado de su libertad por el lapso limitado de la única prórroga autorizada; mediante este otro “procedimiento” inducido por la sentencia Nº 1712 y sus derivadas, la privación de libertad adquiría carácter indefinido.
Muchas otras son las cuestiones que podemos relacionar con este asunto las cuales por razones de espacio, omitimos. Lo destacable es que a partir de la reforma las “dilaciones indebidas atribuibles al procesado”, sólo permiten acordar una prórroga; quedando claro que la jurisprudencia le atribuyó efectos superiores a los ahora permitidos por la ley.
Técnicamente la reforma acabaría con este inconstitucional estado de cosas; pero, en la práctica, se siguen negando los decaimientos de la privación de libertad sin fijación de prórrogas, mayormente apoyados en la existencia de dilaciones indebidas, no obstante que, desde la referida reforma, tales dilaciones indebidas a lo sumo darían lugar a la prórroga por tiempo determinado y no, como inexplicablemente viene ocurriendo, al mantenimiento incondicional y por tanto sin prórroga de la privación de libertad.
Esta situación replantea la inconstitucional problemática desde hace años soterrada, creada por aquellas decisiones exorbitantes que antes de la reforma procesal, y aún después, negaron innumerables decaimientos de la privación de libertad a muchos procesados, sin fijación de prórrogas. En este sentido, el artículo 24 de la Constitución, al consagrar el principio de la aplicación inmediata de la ley procesal proclama que, “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso”. Lo cual daría lugar a la revisión de todos los fallos judiciales que negaron los decaimientos de la privación de libertad, sin determinación de la prórroga, a objeto de precisarlas como corresponde hacerlo, contabilizando, eso sí, el tiempo ya transcurrido, y equiparar a estos procesados discriminados, con quienes a partir de la reforma y aun habiendo ocasionado “dilaciones indebidas”, tienen derecho a conocer el lapso preciso de la prórroga, en razón de las exigencias derivadas de los principios de igualdad y seguridad jurídica. Cuando menos, tales procesados podrían solicitar con éxito la revisión de la privación de libertad a tenor del artículo 264 del COPP; sin perjuicio de acudir a la vía más idónea del amparo constitucional, pues, si la medida privativa de libertad automáticamente decayó, ya no habría nada que revisar; y como quiera que conforme al procedimiento legal vigente la prórroga sólo puede acordarse a petición del acusador, cualquier pronunciamiento de oficio del tribunal desbordaría los limites de la actuación judicial en el proceso penal acusatorio en el cual la prórroga es a instancia de parte y no de oficio.
Dato curioso para las estadísticas sería precisar en cuántos casos han recaído negativas de decaimiento de medidas privativas de libertad, sin prórrogas; y cuántos son los procesados que ya debieron haber salido en libertad y, sin embargo, siguen hundidos en el limbo jurídico sin juicio y sin prórroga.